APERTURA DEL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE USO DE SANDACH EN LA ALIMENTACION DE AVES NECROFAGAS EN EXTREMADURA AÑO 2025 (Decreto 38/2015, de 17 de marzo)
Se informa de la inminente apertura del plazo de presentación de las solicitudes de autorización de uso de SANDACH para la alimentación de aves necrófagas en las explotaciones ganaderas de Extremadura para el ejercicio 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº56, lunes, 23 de marzo de 2015).
El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 31 de enero de 2025, ambos incluidos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del mencionado decreto.
La solicitud de autorización conforme al modelo ANEXO V del Decreto 38/2015 se cumplimentará preferentemente en la aplicación ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es) mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias, contando en todo momento, con el asesoramiento eficaz del personal de las mencionadas oficinas. Las solicitudes estarán dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidad de bienes, herencias yacentes y explotaciones de titularidad compartida entre otras) se les recuerda la obligatoriedad de remitir la solicitud por medios electrónicos.
Para las explotaciones ganaderas ya autorizadas en la campaña 2024, se entenderán automáticamente renovadas las solicitudes, no teniendo que presentarse solicitud alguna, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto 38/2015.
Recordar que la autorización de uso de SANDACH para la alimentación de aves necrófagas en las explotaciones ganaderas, no debe entenderse como una sustitución del sistema de retiradas de cadáveres de la explotación y hay cierto tipo de circunstancias que requerirán la retirada de los cadáveres de la explotación para su gestión externa, como son el caso de los animales sacrificados dentro de un Programa Nacional de Erradicación de enfermedades de los animales o ante episodios de muerte masivas o en todos los casos donde se sospeche que el animal padecía una enfermedad de declaración obligatoria del RD 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación o animales en los que se hace uso de medicamentos veterinarios que no pueden entrar en la cadena alimentaria de fauna silvestre.
Para este tipo de explotaciones ganaderas existe una línea especial de seguro comprometida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para el ganado ovino.
Más información del trámite en https://www.juntaex.es/w/5544?inheritRedirect=true
Sanidad Animal